CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN DEL DRAGÓN

 

TITULO I

 

Capitulo I

 

Art. 1-. La presente Constitución y sus Garantías rigen para todos los miembros de la orden por igual, y se extenderá por el periodo de una semana para aquellos que, voluntariamente, y sin problemas decidan renunciar a la alianza sin ingresar a otra.

 

Art. 2-. Todos los miembros de la Alianza gozan de los mismos deberes y obligaciones a excepción de los 4 lideres (Líder, General, Diplomático y Ministro del Interior).

 

Art. 3-. La organización de la alianza será llevada a cabo por los 4 líderes, en forma democrática y solidaria en cuanto a las opiniones y necesidades del común de los miembros.

 

Art. 4-. Un Senado conformado por 3 miembros, elegidos por votación directa y con un mandato de 4 meses, tendrá por funciones representar a todos los miembros en las reuniones de Líderes. Podrá emitir dictámenes referidos a modificaciones a estos derechos y obligaciones, los cuales serán efectivos luego de ser aprobados de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla.

 

Capitulo II- Líderes.

 

Libro I- Disposiciones comunes a los Líderes.

 

Art. 4-. Los 4 líderes permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido. Sus cargos no podrán ser puestos en duda, salvo mal desempeño en sus funciones o ser acusados y condenados por el cargo de Alta Traición a la Alianza.

 

Art. 5-. Deberán desempeñar el cargo fielmente y sin turbaciones, a los fines del buen desempeño y manejo de la alianza.

 

Art. 6-. Remoción: los líderes serán depuestos en caso de Alta Traición a la Alianza o cualquiera de sus  miembros, así como el mal desempeño en sus funciones o cualquier causa que perjudique de manera directa, manifiesta y comprobada a la alianza.

 

Libro II- Líder.

 

Art. 7-. Son Atribuciones del líder:

  • Controlar y fiscalizar tanto a los demás lideres como a todo miembro de la alianza.
  • Premiar y reconocer, de oficio o a pedido de parte, a todo miembro de la Alianza que se destaque en algún oficio, arte o actividad.
  • Sugerir o implementar, de oficio o a pedido de parte, nuevas medidas para bien de la alianza.
  • Pedir y recibir información de cualquier tipo a cualquier miembro de la Alianza.
  • Colaborar y entender sobre cualquiera de las funciones atinentes a los demás lideres.
  • Sancionar, de oficio o a pedido de parte, a cualquier miembro que no tenga cargo en la alianza.
  • Sancionar o llamar la atención, junto con los restantes lideres, a algún líder que este por transgredir o haya transgredido las reglas de nuestra Alianza.

 

Libro III- General

Art. 8-. Son atribuciones del General:

  • La coordinación, tanto en ataque como en defensa, del movimiento de tropas de la alianza.
  • Podrá requerir, siendo la negativa motivo de sanción, el movimiento de tropas, el inicio de ataques o la defensa de ciudades, o el cese de hostilidades de cualquier miembro.
  • Sancionar o llamar la atención, junto con los restantes lideres, a algún líder que este por transgredir o haya transgredido las reglas de nuestra Alianza.

  

Libro IV- Diplomático.

 

Art. 9-. Son atribuciones del Diplomático:

  • Mantener dialogo fluido y respetuoso con las alianzas vecinas.
  • Lograr la concreción de acuerdos con potencias extranjeras.
  • Informar, de ser necesario, las comunicaciones, de tenor hostil, al total de la alianza o a alguno de los 4 lideres.
  • Proveer de informe a la Alianza sobre los tratados importante concretados.
  • La coordinación y atención de los problemas externos de los miembros de la alianza.

 

Libro V- Ministro del Interior.

 

Art. 10-. Son atribuciones del Ministro del Interior:

  • La aceptación y expulsión de los miembros de la Alianza.
  • La coordinación y atención de los problemas internos entre miembros de la alianza.
  • Promover el dialogo y fomentar la aceptación y colaboración entre los miembros de la alianza.
  • Sancionar o llamar la atención, junto con los restantes lideres, a algún líder que este por transgredir o haya transgredido las reglas de nuestra Alianza.
  • Autorizar la salida transitoria de cualquier miembro que así lo solicite.

 

Libro VI- Honorable Senado de la Orden.

 

Art. 11-. Son atribuciones de los Honorables Senadores:

  • Estudiar, planificar y proponer nuevas normas o modificaciones a la presente.
  • Defender a los miembros de la alianza en caso de injustas acusaciones o sanciones.
  • Promover el dialogo y fomentar la aceptación y colaboración entre los miembros de la alianza.
  • Proponer políticas de crecimiento para la Orden.

 

Libro VII - Asesores de la Orden

Art. 12.- Los líderes podrán disponer la creación de un Cuerpo de Asesores, en virtud a sus servicios y capacidades demostradas por miembros destacados:

 

Estos revistarán de acuerdo a las siguientes modalidades:

 

Consejero Militar: Tienen el rango de Capitán y reportan directamente al General.

Pueden organizar y dirigir fuerzas de ataques a blancos hostiles o estratégicos, con conocimiento y aprobación del General.

 

Consejero Diplomático

 

Brindará apoyo y colaboración a las actividades del Diplomático, pudiendo actuar en su ausencia en la preservación de las relaciones con las otras alianzas u otros jugadores. 

 

Consejero de RRII

 

Brindará apoyo y colaboración a las actividades del Ministro del Interior, pudiendo actuar en su ausencia en el mantenimiento del orden y la disciplina de los miembros.

 

Capitulo III

 

Art. 13-. Todos los miembros de la Alianza tienen por obligación la colaboración desinteresada entre los miembros de la misma alianza, así como el respeto y el buen dialogo.

 

Art. 14-. Será sanción de la omisión del artículo anterior, la pena de la donación de recursos a la expulsión sin persecución de la Alianza.

 

Art. 15-. El respeto será el eje para las relaciones internas de la alianza, cualquier falta de respeto deberá ser informada de inmediato a cualquier líder de la alianza, por msj. privado, a fin de que se solucione pacíficamente la disputa.

 

Art. 16-. Serán atacables todas las islas de jugadores fuera de la alianza, que no pertenezcan a alguna alianza amiga, o que no figuren en la lista de amigos de la alianza.

 

Art. 17-. La modificación de la presente Constitución esta sujeta a la voluntad popular, así como a la decisión, de cualquier líder o Senador, sometida a la voluntad popular.

 

Disposiciones Especiales

Academia

Art. 18-. La Orden dispone de una Academia, la cual tendrá por funciones: entrenamiento de nuevos miembros hasta que sumen un mínimo de 40.000 puntos.

 

Art. 19-. Nombrará sus propias autoridades y mantendrá autonomía respecto a la sanción de sus propias normas, siempre que no sean contrarias a cualquier punto de la presente.

 

Art. 20-. En caso de guerra, se considerará parte integrante de la Orden y deberá actuar en todo cuanto se juzgue necesario para la victoria.

 

Art. 21.- No podrá declararse independiente de la Orden bajo ningún concepto.

 

 

Confederación de la Orden del Dragón

 

Art. 22.- Revistarán en calidad de Alianzas Asociadas y se podrán incorporar a la esfera de influencia de la Orden a otras alianzas que opten por esta modalidad.

 

Art. 23.- Revistarán la forma de Protectorado, por el cual deberán colocar un tag indicativo de esta voluntad.

 

Art. 24.- Será obligatorio para ambas trabajar en acciones estratégicas comunes para el engrandecimiento y seguridad de la Confederación.

 

Art. 25.- La aceptación o renuncia a la Confederación será atribución exclusiva de la Orden del Dragón.

 

 

Bloque de Alianzas

 

Art. 26.- Se buscará la asociación estratégica con otras Alianzas de la región, que compartan nuestros valores e intereses, pero que no deseen incorporarse a la Confederación de la Orden.

 

Art. 27.- La Orden será representada por los líderes, o por quienes estos designen en su representación.

 

 

 

Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la Orden

 

Derechos:

 

Ser oídos sin ningún tipo de censura en la Orden en todos los temas sin excepción siempre en un ámbito de respeto y preservando la armonía interna

Recibir ayuda del resto de los integrantes ante un agresor externo

Ocupar los cargos de la Alianza que se encontraren vacantes

Participar en la toma de decisiones estratégicas de la Orden

Vetar el ingreso de postulantes a la Orden

Renunciar a la Orden sin ningún tipo de presiones ni represalias

Solicitar modificaciones a estos Derechos y Obligaciones

 

 

Obligaciones:

 

Respetar estas normas

Prestar elementos a otros Caballeros de la Orden para desarrollar su reino

Devolver los préstamos cuando han solucionado sus problemas

Auxiliar cuando otro Caballero está siendo atacado

Participar de las guerras en que se vea envuelta la Orden

Facilitar el acceso a sus ciudades de los ejércitos aliados cuando las necesidades bélicas lo ameriten

Desarrollar buenas relaciones con los pueblos vecinos y auxiliarlos si un agresor poderoso intenta extender su hegemonía

No atacar a no ser que sea de imperiosa necesidad para el bienestar del pueblo bajo nuestra protección

En caso de traición o colaboración con los enemigos, será expulsado y perseguido hasta ser dado por muerto

Comportarse con hidalguía y honor ante el adversario vencido

Avisar si se va a estar ausente por un período superior a dos días

Solicitar autorización para ausentarse de la Orden, en caso contrario será considerado desertor y pasible de las sanciones correspondientes

 

Sanciones:

 

La autoridad de aplicación es el Ministro del Interior, pudiendo el Senado actuar en defensa del infractor solicitando su exoneración y/o conmutación de pena.

Traición o espionaje: Expulsión y saqueo por parte de todos los miembros

Falta de respeto a otro miembro: Disculpa pública y Multa de 10.000 bienes con destino a determinar por el Ministro del Interior

Cobardía en tiempos de guerra: Expulsión y saqueo por parte de todos los miembros

Abandonar la alianza sin autorización: Multa de 10.000 bienes en caso de retorno en tiempo perentorio. En caso de abandono sin autorización para unirse a otra alianza, recibirá la sanción correspondiente a traición.

Faltas reiteradas: Suspensión o expulsión y saqueo a criterio del Ministro del Interior

Negarse a cumplir una orden impartida por un superior: Multa de 10.000 bienes y/o suspensión en caso de existir atenuantes. En caso de colocar en peligro a otro miembro con su acción, será considerado traidor.