CONSTITUCIÓN DE LA ORDEN DEL DRAGÓN
TITULO I
Capitulo I
Art. 1-. La presente Constitución y sus Garantías rigen para todos los miembros de la orden por igual, y se extenderá por el periodo de una semana para aquellos que, voluntariamente, y sin problemas decidan renunciar a la alianza sin ingresar a otra.
Art. 2-. Todos los miembros de la Alianza gozan de los mismos deberes y obligaciones a excepción de los 4 lideres (Líder, General, Diplomático y Ministro del Interior).
Art. 3-. La organización de la alianza será llevada a cabo por los 4 líderes, en forma democrática y solidaria en cuanto a las opiniones y necesidades del común de los miembros.
Art. 4-. Un Senado conformado por 3 miembros, elegidos por votación directa y con un mandato de 4 meses, tendrá por funciones representar a todos los miembros en las reuniones de Líderes. Podrá emitir dictámenes referidos a modificaciones a estos derechos y obligaciones, los cuales serán efectivos luego de ser aprobados de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla.
Capitulo II- Líderes.
Libro I- Disposiciones comunes a los Líderes.
Art. 4-. Los 4 líderes permanecerán en sus cargos por tiempo indefinido. Sus cargos no podrán ser puestos en duda, salvo mal desempeño en sus funciones o ser acusados y condenados por el cargo de Alta Traición a la Alianza.
Art. 5-. Deberán desempeñar el cargo fielmente y sin turbaciones, a los fines del buen desempeño y manejo de la alianza.
Art. 6-. Remoción: los líderes serán depuestos en caso de Alta Traición a la Alianza o cualquiera de sus miembros, así como el mal desempeño en sus funciones o cualquier causa que perjudique de manera directa, manifiesta y comprobada a la alianza.
Libro II- Líder.
Art. 7-. Son Atribuciones del líder:
Libro III- General Art. 8-. Son atribuciones del General:
Libro IV- Diplomático.
Art. 9-. Son atribuciones del Diplomático:
Libro V- Ministro del Interior.
Art. 10-. Son atribuciones del Ministro del Interior:
Libro VI- Honorable Senado de la Orden.
Art. 11-. Son atribuciones de los Honorables Senadores:
Libro VII - Asesores de la Orden Art. 12.- Los líderes podrán disponer la creación de un Cuerpo de Asesores, en virtud a sus servicios y capacidades demostradas por miembros destacados:
Estos revistarán de acuerdo a las siguientes modalidades:
Consejero Militar: Tienen el rango de Capitán y reportan directamente al General. Pueden organizar y dirigir fuerzas de ataques a blancos hostiles o estratégicos, con conocimiento y aprobación del General.
Consejero Diplomático
Brindará apoyo y colaboración a las actividades del Diplomático, pudiendo actuar en su ausencia en la preservación de las relaciones con las otras alianzas u otros jugadores.
Consejero de RRII
Brindará apoyo y colaboración a las actividades del Ministro del Interior, pudiendo actuar en su ausencia en el mantenimiento del orden y la disciplina de los miembros.
Capitulo III
Art. 13-. Todos los miembros de la Alianza tienen por obligación la colaboración desinteresada entre los miembros de la misma alianza, así como el respeto y el buen dialogo.
Art. 14-. Será sanción de la omisión del artículo anterior, la pena de la donación de recursos a la expulsión sin persecución de la Alianza.
Art. 15-. El respeto será el eje para las relaciones internas de la alianza, cualquier falta de respeto deberá ser informada de inmediato a cualquier líder de la alianza, por msj. privado, a fin de que se solucione pacíficamente la disputa.
Art. 16-. Serán atacables todas las islas de jugadores fuera de la alianza, que no pertenezcan a alguna alianza amiga, o que no figuren en la lista de amigos de la alianza.
Art. 17-. La modificación de la presente Constitución esta sujeta a la voluntad popular, así como a la decisión, de cualquier líder o Senador, sometida a la voluntad popular.
Disposiciones Especiales Academia Art. 18-. La Orden dispone de una Academia, la cual tendrá por funciones: entrenamiento de nuevos miembros hasta que sumen un mínimo de 40.000 puntos.
Art. 19-. Nombrará sus propias autoridades y mantendrá autonomía respecto a la sanción de sus propias normas, siempre que no sean contrarias a cualquier punto de la presente.
Art. 20-. En caso de guerra, se considerará parte integrante de la Orden y deberá actuar en todo cuanto se juzgue necesario para la victoria.
Art. 21.- No podrá declararse independiente de la Orden bajo ningún concepto.
Confederación de la Orden del Dragón
Art. 22.- Revistarán en calidad de Alianzas Asociadas y se podrán incorporar a la esfera de influencia de la Orden a otras alianzas que opten por esta modalidad.
Art. 23.- Revistarán la forma de Protectorado, por el cual deberán colocar un tag indicativo de esta voluntad.
Art. 24.- Será obligatorio para ambas trabajar en acciones estratégicas comunes para el engrandecimiento y seguridad de la Confederación.
Art. 25.- La aceptación o renuncia a la Confederación será atribución exclusiva de la Orden del Dragón.
Bloque de Alianzas
Art. 26.- Se buscará la asociación estratégica con otras Alianzas de la región, que compartan nuestros valores e intereses, pero que no deseen incorporarse a la Confederación de la Orden.
Art. 27.- La Orden será representada por los líderes, o por quienes estos designen en su representación.
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Derechos y Obligaciones de los Integrantes de la Orden
Derechos:
Ser oídos sin ningún tipo de censura en la Orden en todos los temas sin excepción siempre en un ámbito de respeto y preservando la armonía interna Recibir ayuda del resto de los integrantes ante un agresor externo Ocupar los cargos de la Alianza que se encontraren vacantes Participar en la toma de decisiones estratégicas de la Orden Vetar el ingreso de postulantes a la Orden Renunciar a la Orden sin ningún tipo de presiones ni represalias Solicitar modificaciones a estos Derechos y Obligaciones
Obligaciones:
Respetar estas normas Prestar elementos a otros Caballeros de la Orden para desarrollar su reino Devolver los préstamos cuando han solucionado sus problemas Auxiliar cuando otro Caballero está siendo atacado Participar de las guerras en que se vea envuelta la Orden Facilitar el acceso a sus ciudades de los ejércitos aliados cuando las necesidades bélicas lo ameriten Desarrollar buenas relaciones con los pueblos vecinos y auxiliarlos si un agresor poderoso intenta extender su hegemonía No atacar a no ser que sea de imperiosa necesidad para el bienestar del pueblo bajo nuestra protección En caso de traición o colaboración con los enemigos, será expulsado y perseguido hasta ser dado por muerto Comportarse con hidalguía y honor ante el adversario vencido Avisar si se va a estar ausente por un período superior a dos días Solicitar autorización para ausentarse de la Orden, en caso contrario será considerado desertor y pasible de las sanciones correspondientes
Sanciones:
La autoridad de aplicación es el Ministro del Interior, pudiendo el Senado actuar en defensa del infractor solicitando su exoneración y/o conmutación de pena. Traición o espionaje: Expulsión y saqueo por parte de todos los miembros Falta de respeto a otro miembro: Disculpa pública y Multa de 10.000 bienes con destino a determinar por el Ministro del Interior Cobardía en tiempos de guerra: Expulsión y saqueo por parte de todos los miembros Abandonar la alianza sin autorización: Multa de 10.000 bienes en caso de retorno en tiempo perentorio. En caso de abandono sin autorización para unirse a otra alianza, recibirá la sanción correspondiente a traición. Faltas reiteradas: Suspensión o expulsión y saqueo a criterio del Ministro del Interior Negarse a cumplir una orden impartida por un superior: Multa de 10.000 bienes y/o suspensión en caso de existir atenuantes. En caso de colocar en peligro a otro miembro con su acción, será considerado traidor.
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